El pasado sábado 13 de
abril del 2013, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 235/2013 por el que
se aprueba “ El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de edificios"

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
Todos los edificios
nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios
de consumo de energía casi nulo.
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o arte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio del 2013.
Los edificios o
unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia
energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia
energética a partir del 1 de junio del 2013 cuando su superficie útil total sea superior a
500 m2, desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea
superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie
útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Ámbito de aplicación.
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes
que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de
un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que
una autoridad pública ocupe una superficie útil total
superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente
por ser parte de un entorno declarado o en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y
agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con
una superficie útil total inferior a 50 m 2.
f) Edificios que se compren para reformas
importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de
viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.
El promotor o
propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o
existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de
eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga
obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la
correspondiente documentación.
El certificado de
eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o
propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de edificios, para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial.
El certificado de
eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del
mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al
que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de
eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y
eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características
energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de
iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de
confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados
para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del
edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de
recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la
eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no
exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación
con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
Obligación de exhibir
la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
1. Todos los edificios o unidades de edificios
de titularidad privada que sean frecuentados
habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m 2,
exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar
destacado y bien visible por el público,
cuando les sea exigible su obtención.
2. Todos los edificios o partes de los mismos
ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por
el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la
etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y
bien visible.
3. Para el resto de los casos la exhibición
pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo
con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El Certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

El Certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
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