TARJETA

TARJETA

domingo, 15 de abril de 2018

Nuevo RD 115/2017. Obligación de instalación y mantenimiento de acondicionadores de aire por "Instalador habilitado"

El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, deroga el anterior RD 795/2010.
El objeto principal de la nueva norma será:
Resultado de imagen de INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO
  • Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases.
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades.
  • Establecer requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.
  • Derogar el RD 795/2010, de 16 de junio y modificar el RD 138/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, para incluir ciertos aspectos del Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
En cuanto a su aplicación, el RD 115/2017 deberá ser tenido en cuenta por distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases, a los titulares de los distintos tipos de instalaciones, a los comercializadores y a las empresas instaladoras y mantenedoras.
Asimismo, establece otras disposiciones:
  • sistema para acreditar instalación de equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor por instalador certificado,
  • registro unificado de personal certificado y organismos de formación,
  • régimen sancionador para importación de HFCs y equipos con HFCs sin respetar las condiciones del Rg 517/2014
  • nuevas disposiciones técnicas para instalaciones que manipulan gases fluorados como gestores de residuos, etc.

Principales modificaciones con respecto al RD 795/2010.                                                 Dentro de las principales modificaciones que incluye el RD 115/2017 con respecto al anterior, destacan las siguientes:

  • "Todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados sólo podrá ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados" que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones.
  • Permite obtener certificados para cualquier carga vía experiencia a profesionales que hayan trabajado en el sector del transporte refrigerado de mercancías (este certificado sólo será válido para esta tipo de aplicación)
  • Introduce dentro en los contenidos de los módulos formativos la necesidad de formación en tecnologías alternativas a los HFCs. Además estos certificados habilitan para realizar otras actividades
  • Los certificados habilitan para realizar nuevas funciones como serían la desmontaje de equipos
  • Establece un registro unificado nacional con la colaboración de las CCAA que incluirá: profesionales certificados, organismos de formación y una sección de cesiones y ventas entre distribuidores
  • Se tipifica el tipo de la infracción correspondiente a la importación/fabricación de HFCs y la importación de equipos con HFCs
  • Nuevos obligaciones de recuperación de HFCs en plantas de tratamiento de RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos); recuperación del 90% de los gases fluorados del circuito de refrigeración y contenido de gases fluorados en el aceite del comprensor sea inferior al 0,2% en peso. Para gases contenidos en espumas aislantes el contenido de gases fluorados en la espuma sea inferior al 0,2% en peso
  • Nuevas obligaciones de recuperación de SF6 para plantas de tratamiento de equipos eléctricos (no son considerados como RAEE); recuperación del SF6 de manera que la presión parcial de gas SF6 no sea superior a 2 kPa

Una de las principales obligaciones que incluye este RD 115/2017 con respecto al anterior y derogado se incluye en el Artículo 9, es su apartado 8:
"Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificada esta instalación.
El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.
El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades para su posible inspección, durante un periodo de cinco años, tanto el modelo de la parte A del anexo VI firmado, como el ejemplar para el comercializador del modelo de la parte B del anexo VI.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado tanto por parte del comprador como del comercializador de estos aparatos estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de protección de la atmósfera.
De manera específica, aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, el incumplimiento, por parte del comprador, de las obligaciones de entregar la Parte B del anexo VI que acredita la instalación o entregarla más allá del plazo establecido, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre".

modelos equipos precargados

martes, 26 de abril de 2016

Nuevo etiquetado energético.

Eficiencia estacional: nuevo etiquetado energético.
A partir del 1 de enero del 2013 entraron en vigor los nuevos reglamentos europeos 626/2011 y 206/2012 relativos a “Etiquetado” energético de acondicionadores de aire < 12 kw y   “Ecodiseño” requisitos de diseño ecologico aplicables a los aconcicionadores de aire y ventiladores < 125 w.
En referencia al “Etiquetado” aparecen los nuevos terminos SEER y SCOP que se refieren a los nuevos Coeficientes de Eficiencia Enérgetica Estacional.
El método de medición “Estacional" tiene mejor en cuenta los beneficios de los sistemas Inverter, frente a los antiguos EER (Energy Efficiency Ratio) y COP (Coefficient of Performance) que expresaban los rendimientos energéticos funcionando en modo frio y bomba de calor, a pleno rendimiento y en unas condiciones interiores y exteriores determinadas , los nuevos SEER (Seasonal Energy Efficiency Ratio) y SCOP (Seasonal Coefficient of Performance), van mas alla y nos proporcionan un rendimiento mas representativo del funcionamiento real del aparato, teniendo en cuenta diferentes condiciones de carga parcial 100-74-47-21%, diferentes condiciones climaticas exteriores para bomba de calor, numero de horas funcionando en cada una de estas condiciones, ademas los consumos en varios modos de funcionamiento: On, Compresor Off, Standby, Off, Calentador de carter activado.
Su implementación es gradual desde el 1 de enero de 2013, con las categorías que se indican a continuación:
01 Enero 2013: A+++, A++, A+, A, B, C, D, E, F y G.
01 Enero 2015: A+++, A++, A+, A, B, C, D, E y F.
01 Enero 2017: A+++, A++, A+, A, B, C, D y E.
01 Enero 2019: A+++, A++, A+, A, B, C y D.
La correspondencia entre etiquetas e indices numericos es la siguiente:
















En cuanto al “Ecodiseño” dentro de los productos denominados ErP se encuentran tanto aquellos productos que utilizan la energía directamente (calderas, aire acondicionado, electrodomésticos, luminarias, etc.), como aquellos que influyen indirectamente en su consumo ( grifería, duchas, ventanas, aislamientos, etc.).
El Reglamento 206/2012, afecta a los equipos de aire acondicionado y ventiladores para la mejora de la eficiencia energética y reducción de su potencia acustica al impacto medioambiental, como la reducción del consumo del aparato en "stand by" que debe ser de menos de 1 watio por hora.
El Reglamento 813/2013, sobre calefacción en productos con potencia nominal ≤ 400 kW, establece requisitos mínimos de eficiencia energética, emisiones de NOx y de niveles de ruido para los equipos de calefacción, de obligado cumplimiento a partir del 26 de Septiembre de 2015.
El Reglamento 814/2013 de aplicación para calentadores de agua y depósitos de agua caliente, a partir del 26 de Septiembre de 2017